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Fallos: 325:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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planteo en que las anteriores resoluciones en torno al tema, incluso la de V.E., fueron adoptadas cuando aún no se habían formulado las recomendaciones mencionadas y, en especial, la número 02/97 en la que aquella comisión, al tratar la situación particular de Alonso estimó que la norma en cuestión tendía a crear una excepción a los principios de inocencia e igualdad jurídica.

Asimismo, reedita los agravios que había expresado oportunamente, y sostiene que fueron resueltos sin atender a esas sugerencias. En este sentido insiste en la modificación del cómputo de pena practicado, ya que su asistido fue condenado por un concurso real de delitos respecto de los cuales sólo uno de ellos estaba exceptuado del beneficio acordado por aquella legislación y, además, en que resulta inadmisible la aplicación de la analogía in mala partem.

Sobre esa base, tacha de arbitraria a la sentencia del a quo en tanto omitió la consideración de esas nuevas circunstancias.

En este recurso de hecho la defensa argumentó que aquellos agravios revestían naturaleza federal en tanto se encontraba cuestionada la inteligencia que cabe acordar a cláusulas constitucionales (arts. 16, 18, 31 y 75, inc. 22) y de tratados internacionales (arts. 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y, en ese marco, sostuvo la obligatoriedad de las recomendaciones (fs. 20/27).

— II Considero que la apelación federal presenta serias deficiencias de fundamentación que obstan su procedencia, en tanto se limita a proponer una solución jurídica diferente sin rebatir adecuadamente los argumentos en los que se apoyó el fallo. Ellos se vinculan con la cosa juzgada que implicó lo resuelto en esta misma causa por la Corte respecto del modo en que fue realizado el cómputo y su naturaleza jurisdiccional, así como en cuanto a la inteligencia asignada al art. 10 de la ley 24.390; con la inexistencia de los supuestos que habilitan el recurso de revisión y con la determinación por el a quo de los alcances de la doctrina establecida en el invocado caso "Suárez Rosero". .

Advierto, también, que fue recién en la presente queja donde la defensa del condenado sustentó su agravio en el alcance y obligatorie

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2326

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