JUICIO CRIMINAL.
Si la causa fue tramitada y resuelta conforme con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que compartiendo el de la Corte Europea estableció tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, corresponde rechazar el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en tanto carece de una ponderación razonada de dichos elementos con arreglo a las puntuales circunstancias del caso (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
Los compromisos que impone la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos deben armonizarse con los que asumió el país al aprobar otros tratados internacionales, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la ley 24.072 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Ne 2 rechazó nuevamente la solicitud de aplicación de las previsiones de la ley 24.390 que formuló la defensa del condenado Jorge Francisco Alonso, ahora con base en las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (fs. 690/691 y 692/694, del agregado).
Contra esa decisión el nombrado interpuso el recurso previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal, el que fue rechazado (fs. 696/700 y 719/726). Tal pronunciamiento dio origen al recurso extraordinario de fojas 739/749 y 754/761, cuya denegatoria a fojas 768/771 motivó esta presentación directa.
—I-
En su escrito de fojas 754/761, el recurrente vuelve a cuestionar el alcance otorgado al art. 10 de la ley 24.390. Fundamenta su nuevo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2325
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