Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2234 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

con más sus accesorios calculados conforme lo indicado en el considerando octavo. II) Rechazar la demanda contra la Administración de Parques Nacionales. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia parcial) — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO

A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. BossERT — ADOLFO
RoBERTO VÁZQUEZ (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría, con la exclusión del considerando 8, que expresan en los siguientes términos:

8) Que la ocupación del bien y la posterior incorporación del camino al dominio público fue consentida tácitamente por el actor y por su antecesor en el dominio, ya que ellos habrían podido oponerse a la ejecución de las obras mediante los remedios posesorios pertinentes hasta tanto el procedimiento legal de la expropiación les privara de su propiedad y no lo han hecho (doctrina de Fallos: 200:196 ).

En efecto, según surge de la escritura mencionada en el considerando cuarto y de las manifestaciones vertidas en la demanda, antes del 3 de diciembre de 1975 (época en la que la obra estaba en plena ejecución) aquéllos estaban al tanto de que el polígono VI se encontraba "afectado al trazado del camino Puerto Moreno-Centro" (confr. fs. 12 vta. y 24 vta.). Sin embargo, ninguno de ellos se opuso a la realización de la obra en el terreno en cuestión, ni a su posterior libramiento al uso público; antes bien, los únicos reclamos formulados por el actor con anterioridad a este juicio estaban dirigidos exclusivamente a la percepción de un resarcimiento por la privación del bien (ver fs. 4 y 18).

Esta Corte tiene dicho que "cuando el Estado, nacional o provincial, sobre el terreno de un particular y con conocimiento de éste, rea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos