RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No cabe considerar en la tercera instancia ordinaria ante la Corte cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Corresponde rechazar el agravio referido a que la factura que se emitía al entregarse el vehículo en el marco del plan de ahorro previo no consignaba el precio definitivo, por considerar que las cuotas que el ahorrista debía abonar serían ajustadas según las modificaciones de los precios de mercado, si las operaciones realizadas fueron calificadas por los peritos como "al contado anticipado", y los precios respectivos no fueron objeto de reajustes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La circunstancia de que la ley 20.631 se limite a mencionar "el valor corriente en plaza" sin precisar a qué tiempo— debe ser interpretada con referencia al valor corriente al momento que la operación fue concertada pues sólo de este modo podría determinarse si el precio reflejado en la factura se adecua al monto por el que el negocio fue realizado.
IMPUESTO: Principios generales.
Las consideraciones apoyadas en razones de orden técnico financiero no pueden conducir a modificar la cuantía de las obligaciones fiscales que resulta de las normas legales aplicables, toda vez que respecto de aquéllas rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4, 17 y 75, inc. 2, de la Constitución Nacional).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Son inconstitucionales los reglamentos fiscales que pretendieron adecuar las obligaciones' de los contribuyentes al fenómeno inflacionario apartándose de la base de cálculo prevista por la ley.
IMPUESTO: Principios generales. No cabe confundir el "hecho imponible" con la base o medida de la imposición, pues el primero determina y da origen a la obligación tributaria, mientras que la segunda no es más que el elemento a tener en cuenta para cuantificar el monto de dicha obligación.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3209
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