325 los dueños de los campos y de sus dependientes (conf. fs. 96 vta./97), por lo queresultainfundada la negativa a tomar en cuenta las concausas —atribuibles a aquél los— que pudieran haber contribuido a la propagación del incendio.
11) Que, desde esta perspectiva, esta Corte estima que la extensión delos daños se debió, parcialmente, a la inactividad negligente de la parte actora. En efecto, una parteimportante de los campos se destinaba a la explotación forestal (conf. fs. 81 vta./82) y en ella quedaba, después de la tala de los árboles, la denominada "cama de bosque" o "chamarasca" (ramas secas y restos de corteza), muy combustible y que nunca se limpiaba (conf. declaraciones testimoniales de fs. 131 y 134). La actora no se preocupó en eliminar ese factor de riesgo y demostró una actitud negligente que quedó también acreditada por la pericia, según la cual no estaban limpias ni debidamente mantenidas las llamadas "franjas contra fuego" (sectores libres de malezas, conf.
fs. 435).
En consecuencia, el Tribunal considera apropiado que los daños sufridos por la actora, como consecuencia del incendio, se atribuyan, en un 50, a su propia culpa, razón por la cual sólo la mitad de aquéllos deberán ser resar cidos por la demandada. Se revoca, por lo tanto, lo decidido en ese punto por la sentencia de la cámara.
Por ello, se resuelve: A) Confirmar la sentencia apelada, modifi cándola en la forma indicada en el último considerando; B) Imponer las costas de estainstancia en el orden causado (conf. art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBerto VÁzQuez.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 al 9° del voto dela mayoría.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:216
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