FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Domínguez, Emilia Rita y otro (sucesores de Cecilio Senar) / E.F.A. s/ sumario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que revocó la dictada en primera instancia e hizolugar ala demanda "en lo que hace a la atribución dela responsabilidad a la Empresa Ferrocarriles Argentinos en la producción del siniestro motivo del pleito", la demandada inter puso el recurso ordinario de apelación (fs. 627/628), que fue concedido (fs. 634) y fundado fs. 658/673). La actora contestó el memorial en el escritodefs. 676/692.
2) Queel recurso es formalmente procedente toda vez quesetrata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que es parte una empresa del Estado (en liquidación), y el valor cuestionado supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 del Tribunal.
3) Que según la sentencia apelada "ha quedado establecido que el día 6 de septiembre de 1993, alrededor de las 17,30 hs, un convoy ferroviario—propiedad de la empresa accionada— se desplazó en las proximidades del pueblo "El Chacho, proveniente de la estación Milagro La Rioja) y con rumbo a Serrezuela (Córdoba); que a los pocos minutos se pudo observar una columna de humo que se elevaba sobre la misma vía y a unos 4.000 a 4.500 metros del paso a nivel sobrela Ruta Nacional Córdoba-San Juan, así como las llamas de un incendio; también quea esa hora soplaba un fuerteviento sur-norte quevalviórápidamente incontrolable el fuego, y que tanto la zona de los rieles como las aledañas se encontraban llenas de yuyos y malezas. Si sumamos a ello la naturaleza peligrosa de los ferrocarriles para ocasionar incendios por las chispas que produce su material rodante al rozar los rieles y el calentamiento de los 'boggies' premisa cuya importancia es despreciada por la demandada pero que no ha logrado ser desvirtuada de modo alguno, es de toda lógica concluir que en el caso que nos ocupa ese riesgo se hizo realidad cuando las chispas aludidas tomaron con
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:212
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