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Fallos: 325:213 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 tacto con los yuyales y pastizales abundantes, altos y secos (sal picados de gasoil), dando comienzoasí al siniestromotivode estejuicio" (fs. 620).

4) Que la demandada no niega el incendio en los campos de la actora pero aduce que no ha sido probada la efectiva participación de una locomotora en la producción de aquél. La postura implica —tácitamente-— que no podrían acogerse reclamos de la índole del sub examine a menos que alguien haya podido observar con detalle el momento mismoen quelas chispas se producen y causan la ignición deun material combustible.

No es esa —sin embargo- la postura del Tribunal. En efecto, esta Corte ha reconocido la dificultad que en la mayoría de los casos (tratándose de incendios) se presenta para rendir una prueba directa dela relación de causalidad, por lo que ha estimado que esta última puede darse por probada a partir deuna cierta simultaneidad entre el hecho generador y el incendio, apreciada de acuerdo a las particularidades de cada caso y sin que deba estarsea normasrígidas (Fallos: 272:148 , cons. 5). También señaló que entre dos causas generadoras del siniestro es necesario optar por la más verosímil, para resolver el caso con las mayores probabilidades de acierto (cons. 11).

Este enfoque, semejante al que adoptan en casos similares las jurisdicciones ordinarias, no exige la obtención de una prueba directa e indubitable del incendio —de imposible obtención en la mayoría de los casos- sino que utiliza presunciones convincentes acerca del origen de aquél y, de ese modo, arriba a conclusiones sobre el nexo de causalidad.

El criterio que siguió la sentencia de cámara se adecua a estas pautas. De autos surge que la región es dimática y fitogeográfi camente árida, con lluvias exclusivamente estivales (fs. 432); que en la época del año en que se produjoel incendio las sequías son prolongadas; que la parte de las vías férreas (cuyo cuidado competía a la demandada) estaba cubierta de yuyos y malezas (fs. 128, 130, 133, 136) y que el incendio se avistó poco después del pase de un tren, justo en lazona de lasvías del ferrocarril (fs. 132, 136, einforme de bomberos de fs. 286).

La localización del foco inicial del fuego en ese lugar resulta también de la pericia de fs. 427/444 y, especialmente, de la ampliación de fs. 468/469, que evidencia sólidos fundamentos técnicos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-213

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