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Fallos: 325:214 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Cabe advertir quesi bien en el escrito de contestación de denanda se había negado que al día de originarse el incendio hubiera circulado por el lugar convoy ferroviario alguno (fs. 93 vta.), el informe de Ferrocarriles Argentinos reconoció posteriormente el hecho en forma expresa (fs. 371). El paso de la formación, en últimas horas dela tarde, quedó indudablemente establecido, en consonancia con lo manifestado por los testigos que declararon en la causa.

5) Que en otro agravio la demandada controvierte el carácter de cosa riesgosa de una locomotora ferroviaria tipo diesel respecto de su potencialidad para producir incendios. Alega que no se probó que la locomotora haya estadorota y perdiera gasoil, agregando que —aun en esa hipótesis— el citado combustible no podría haber entrado en combustión por chispa, pues sólolo hace por compresión y a elevadas temperaturas, lo que no se daba en el caso de autos.

A esto cabe responder:

A) Larecurrenteno ha cuestionado en absoluto la afirmación dela cámara sobre que "[e]s una realidad quela fuertefricción entremetales y/ o distintos materiales muy duros produce chispas y altísimas temperaturas, y e paso de material rodante del ferrocarril sobre los rieles no es una excepción" (fs. 619); y más adelante: "la naturaleza peigrosa delos ferrocarriles para ocasionar incendios por las chispas que produce su material rodanteal rozar los rieles y el calentamiento de los "'boggies' premisa cuya importancia es despreciada por la demandada pero queno ha logrado ser desvirtuada demodo alguno [...]° fs. 620). Estas afirmaciones —no contradichas— coinciden con el dictamen pericial, según el cual, en épocas de sequía y gran calor: "se presentan como muy posibles causas [de incendios] los factores humanos como: [...] chispas eventualmente resultantes de las fricciones entre metales (herramientas, rides, ruedas de carro) [...]" (fs. 433/434).

B) El fallo apelado no alude —como pretende la apelante— al gasoil como elemento imprescindible sin el cual la combustión no se habría producido. Por el contrario, el énfasis es puesto sobre "los yuyales y pastizales abundantes, altos y secos". La sentencia no dice que el fuego que se produjo dependió esencialmentede queaquéllos estuvieran "salpicados de gasoil", por lo que la argumentación de la recurrente —centrada en la mayor omenor combustibilidad de ese elemento— se muestra infundada.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-214

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