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Fallos: 325:2166 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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6) Que el art. 385 del decreto. reglamentario 1866/83, especifica que el "haber mensual" estará compuesto por los ítems "sueldo básico" y "bonificación complementaria", y el art. 388 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y compensaciones, esquema que permite reconocer —por las razones dadas en Fallos: 321:619 - la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.

79) Que el art. 96 de la ley 21.965 prevé, a los efectos del cálculo del haber de retiro, que "...se calculará sobre el cien por ciento (100) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigiiedad...", por lo que el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo. Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada en cuanto ordena computar los adicionales creados por el decreto 2744/93 como remunerativos y bonificables, y confirmarla con relación a la ñaturaleza general de los suplementos creados por el decreto citado con el alcance indicado en Fallos: 321:619 . Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AucusTto César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BossERTt — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2166

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