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Fallos: 325:2164 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Ello es lo que acontece en el sub lite por cuanto los adicionales creados por el decreto nacional 2744/93 representan entre un cuarenta y sesenta por ciento del haber mensual, según se trate de personal superior o subalterno, respectivamente.

Por último, debo decir, que lo expresado por la apelante en cuanto a que, a su entender, el a quo sentenció fuera del marco planteado por la actora, tampoco conmueve la solución aquí propiciada, por cuanto no cabe interpretar la demanda en forma tan estricta, desde que nos encontramos ante un reclamo de un beneficio de la seguridad social que demanda que se lo trate con la delicadeza propia de su naturaleza y cuando, además, la interpretación del sentenciador condice con la extrema cautela con la que los jueces deben actuar en los casos de beneficios de naturaleza alimentaria (v. Fallos: 321:3291 ; 323:3014 y más recientemente S.C. V. 251; L. XXXV "Videla Dorna, Sarah Josefina c/ Anses", sentencia del 06 de febrero y S.C. M.647; L. XXXIV "Meilan, Mario David c/ Anses", sentencia del 13 de marzo, ambos del corriente año).

Por lo expuesto, opino que se deberá declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones. en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido la naturaleza general y salarial del "suplemento por mayor dedicación" creado por el decreto 2744/93, la deman

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2164

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