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Fallos: 325:2165 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dada dedujo el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal.

29) Que la recurrente se agravia de que al reconocer la naturaleza general de los adicionales creados por el decreto 2744/93, la alzada haya ordenado su inclusión en el concepto "sueldo" pues, según sostiene, tal solución excedió lo demandado por el actor y condujo a la modificación del quantum del concepto "haber mensual" y del cálculo de los suplementos generales —previstos por el art. 76 de la ley 21.965, lo que implicó otorgar carácter remunerativo y bonificable a dichas asignaciones.

3) Que la apelante cita a tal efecto el precedente dictado por esta Corte en Fallos: 321:619 "Torres" y afirma que en dicho antecedente se ordenó incluir el adicional por mayor dedicación en el cómputo del haber de retiro sólo como uno de los ítems que lo integran en los términos del art. 96 de la ley 21.965, sin haberse pronunciado acerca de la naturaleza remunerativa del suplemento ni ordenado su proyección sobre las demás asignaciones a efectos de su aumento.

4) Que de los términos de la demanda resulta que el interesado limitó su reclamo al reconocimiento de la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2744/93 a fin de que fueran incluidos en su haber de retiro, sin requerir junto a dicha solicitud pretensión alguna dirigida a la forma en que debían ser computados o integrados en la liquidación de haberes, es decir, sin introducir la cuestión relativa a las características no remunerativas ni bonificables de dichos suplementos.

5) Que al ordenar que tales asignaciones fueran incorporadas al rubro "sueldo", la alzada excedió el límite de lo reclamado en detrimento del derecho de defensa y propiedad de la demandada, pues el efecto de tal imputación es el aumento de los restantes suplementos generales. Tal decisión, por lo demás, no resulta una derivación razonada de lo decidido por esta Corte en la causa "Torres", ya que en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2744/93 y la utilización del término "salarial" lo fue, en todo caso, como sinónimo del concepto de "generalidad" con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter "no remunerativo" con que tales suplementos habían sido creados.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2165

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