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Fallos: 325:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En tales condiciones, cabe concluir que la sentencia adolece de fallas en la consideración y análisis de la prueba determinante para resolver la causa, cual es la pericial médica, sustancial en un problema de esta índole, que sólo pondera de modo parcializado e insuficiente.

Cabe puntualizar que las presunciones del a quo son, además de que no se hizo el hematocrito, que ello impidió tomar los resguardos necesarios para realizar una operación exitosa, y que la supuesta (pues no se invoca constancia probatoria) falta de resguardos, fue lo que produjo la también presumible imposibilidad de controlar la hemorragia y por último, la presunción de que ello fue lo que condujo a la consecuencia dañosa todo lo cual conforma a la postre una decisión apoyada en una serie encadenada de inferencias, presunción de presunciones, que traslucen sólo una apariencia de fundamentación probatoria, ya que en rigor carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtud de que ninguna se apoya en la invocación de la existencia de algún hecho cierto y acreditado. En consecuencia, se encuentra ausente un aspecto esencial para que las presunciones sirvan como prueba, cual es que sean graves, precisas y concordantes (art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Es dable poner de resalto, además, que el sentenciador no tomó en cuenta varias, serias y conducentes conclusiones de los peritos acerca de la importancia e influencia del examen de hematocrito mencionado y su relación con la lesión sufrida por el paciente. En efecto, surge de la contestación de la impugnación del peritaje del médico cirujano que lo sucedido intraoperatoriamente no estuvo condicionado, en absoluto, por la eventual ausencia de un estudio de ese tipo, sino que resultó de las complicaciones sufridas, que no se hubieran evitado por su existencia (v. fs. 615, punto XIII). Por otro lado, expresó que la eficacia de la oxigenación del cerebro no depende sólo del hematocrito sino de todos los mecanismos compensatorios puestos en juego para regular y proteger la circulación cerebral (v. fs. 617, punto XXXVII).

Por su lado, la perito anestesióloga, a fs. 599 vta. (segundo párrafo final) precisó que la falta de un hematocrito prequirúrgico no es causa suficiente para aseverar que no se haya previsto una hemorragia intraoperatoria, toda vez que, según surge de la ficha anestésica, se contó con elementos sanguíneos para trasfundir (en el mismo sentido ver fs. 605, punto 13). También afirmó que es tradicional contar con un examen de ese tipo, pero que no se ha llegado hasta el momento a una

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2104

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