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Fallos: 325:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Pone de relieve que el sentenciador, por reflejo de ciertas afirmaciones de la perito anestesióloga, pretende que el parte anestésico incluya desarrollos ya contenidos en el parte quirúrgico y que no forman parte de aquél, que debe ser limitado a su especialidad, condenándose entonces, por supuestos defectos formales y no por la realidad acontecida, ya que el peritaje concluye en que no existen evidencias de que no se hubiese dado cumplimiento a las normas mínimas para el cuidado anestésico del paciente quirúrgico.

Agrega que se ha pasado por alto que la historia clínica registra con precisión el número de frasco y en el servicio de hemoterapia, como en todo banco de sangre, todos y cada uno de los registros transfucionales, es decir, que está todo registrado, con lo cual no es cierto que no se pudieran reconstruir los hechos sucedidos, como lo desmienten los peritajes producidos, que, como el anestésico, no consideran que la falla hemodinámica ocurrida durante la intervención no se encuentre relatada en el parte anestésico.

Dice que el citado peritaje destacó, que desde el punto de vista médico, la omisión en el parte anestésico del relato de las maniobras para restituir la actividad cardíaca, no puede considerarse trascendente, ya que esta fue revertida a su ritmo normal obteniéndose el resultado buscado, como tampoco constaría si hubiese cedido en forma espontánea, agregando que no podía considerarse incompleto, en orden a las consideraciones hechas en otros puntos anteriores del informe, de lo cual resulta obvio que para evaluar la conducta médica deben primar las consideraciones efectuadas en la conclusión del informe que señala que, al contarse con elementos sanguíneos para transfundir, no se puede decir que no se haya previsto la posibilidad de una hemorragia, siendo la sangre mencionada en el parte, constancia de dicha prevención.

Destaca, por otra parte, que el peritaje en cuestión más allá de indicar algún aspecto incompleto, señaló que resultaba difícil establecer las causas del sangrado, indicando diversas posibilidades, ninguna de las cuales puede atribuirse al accionar de los médicos, sino que són propias de la entidad de la cirugía que se realizó y en ningún momento se dijo que existía la posibilidad de impericia de los facultativos, de igual manera que en el tratamiento de la hemorragia.

Agrega que igualmente es arbitraria la sentencia cuando califica la actitud de la demandada en la actividad probatoria, por no traer a juicio a testigos cuyo testimonio descalificaría con argumentos como

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2101

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