la demandada, cual es, si existió mala praxis en el accionar de los médicos, derivada de impericia, negligencia, inapropiada conducta o incumplimiento de las reglas del arte de curar, que produjeran un diagnóstico y tratamiento inadecuado, máxime, cuando tales peritajes concluyeron a través de copiosa fundamentación que no había existido en realidad violación a esas reglas (ver fs. 486 último apartado del primer párrafo, 489, tercer párrafo, 497, tercer párrafo, 498 vta., cuarto párrafo y 520, cuarto párrafo). Tal omisión fue señalada como causal de arbitrariedad por V.E. en análogos casos (v. Fallos: 321:2118 , 3194).
Por otra parte, el tribunal, no obstante reconocer que, según surge del peritaje médico de cirugía, no se podía descalificar el obrar médico y que sus conclusiones respecto a la conducta desplegada para el diagnóstico de la enfermedad y en la intervención quirúrgica, estableció que la misma era correcta (ver fs. 1008, cuarto párrafo) sin más argumento que la manifestación de que no era intrascendente la omisión señalada en el peritaje anestesiológico, sobre la ausencia de hematocrito previo a la intervención quirúrgica, concluyó que éste no se había realizado y que resultaba condición relevante para hacer frente a la hemorragia (fs. 1008 vta., primer párrafo).
Empero, tal afirmación no encuentra apoyo suficiente en las constancias de la causa, por cuanto de la pericia de anestesiología, no surge expreso que el hematocrito no se haya efectuado, sino tan solo que no se hallaba adjuntado su resultado en autos o la constancia de su realización (ver fs. 493, segundo párrafo, 493 vta., cuarto párrafo) máxime cuando los peritos concluyeron que podían ser múltiples las causas que dieran lugar al incidente cardiológico que finalmente pudo contribuir a la consecuencia dañosa que afecta a la menor (fs. 483, segundo, tercer y cuarto párrafo).
Además, en mi parecer, el tribunal apelado, incurre en una omisión relevante, cual es no establecer la relación causal necesaria entre la supuesta y no probada omisión en realizar la prueba de hematocrito y la alegada consecuencia de que ello impidió adoptar los resguardos necesarios por los profesionales intervinientes para que se encontraran en condiciones de evitar el incidente hemorrágico, que a su vez hubiera podido provocar el accidente cardiológico, y finalmente el daño cerebral, en particular si se atiende a que el fallo no alude a constancias probatorias en donde pueda apoyar tales conclusiones. Pongo de resalto que esa Corte ha señalado la importancia de la relación referida en otros casos como el de autos (Fallos: 321:473 ; 322:1393 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2103
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