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Fallos: 325:2097 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que obvió considerar prueba conducente para la precisa dilucidación de la cuestión debatida si, citando un caso anterior, realizó una presunción en contra de la demandada por entender incompleto el parte anestésico, remarcando que tal falta no puede jugar en contra de la recurrente (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Correspondé dejar sin efecto la sentencia que no realizó ninguna apreciación ácerca de lo alegado por la demandada respecto a que se han ignorado los registros de la historia clínica, del servicio de hemoterapia, del banco de sangre y de cada uno de los registros transfucionales para que se pueda reconstruir lo ocurrido (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Para determinar la mala praxis deben valorarse las pruebas con delicadeza y precisión pues, de lo contrario; si bien se coadyuvaría a solucionar la situación de una persona y su familia, se causaría un serio perjuicio al sistema de salud en desmedro de toda la sociedad, ya que en razón de los naturales riesgos que implica el arte de curar, los médicos actuarían bajo una presión inconveniente e injusta, motivo por el que, sólo cuando se demuestre de modo fehaciente que la mala praxis o la desatención, ha sido la causante exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones de los daños sobrevinientes (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó, a fs. 1007/ 1015 de los autos principales (folios que citaré en adelante), la decisión de primera instancia que hizo lugar a la presente demanda, por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2097

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