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Fallos: 325:2098 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 indemnización de daños y perjuicios, promovida contra "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires — Hospital Italiano".

Para así resolver, destacó el a quo que en la actualidad se entiende que la responsabilidad médica está sujeta a las reglas generales, y que el factor de atribución correspondiente es la culpa, a menos que rija la atribución objetiva. Desde esa premisa y del hecho de que la fuente de la obligación es de naturaleza contractual, tanto la doctrina como la jurisprudencia construyen la responsabilidad de los prestadores médicos confinándolas a los contenidos de los arts. 512 y 902 del Código Civil, dentro de los cuales se verifican los comportamientos desplegados por quienes actúan como agentes del servicio, los médicos, cuyo desempeño se encuentra regulado por la ley 17.132.

Agregó que el art. 17 de la ley mencionada, establece que deben los médicos fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que impartan a sus auxiliares, así como que actúen dentro de los límites de su autorización, siendo responsables solidarios, si por insuficiente o deficiente contralor de los actos ejecutados por éstos resulta un daño a terceras personas.

Siguió diciendo que el establecimiento sanitario asume, junto al deber principal de prestar asistencia médica, una obligación de seguridad que siempre es objetiva, y que está referida en algunas ocasiones a una obligación de medios, mientras que en otras sólo a afianzar resultados, que conforme a jurisprudencia que cita, da lugar a que se deje de lado la culpa, pues se entiende que cuando por ejemplo se realiza un diagnóstico se asume una obligación de resultado, como cuando se trata de un simple análisis de laboratorio.

Señaló que, en el caso, la pericial de cirugía desautorizó como principio descalificar el accionar médico, concluyendo que tanto el diagnóstico como la intervención quirúrgica eran correctos en vista del estado dela paciente, pero agregó que no era intrascendente la omisión señalada por la actora y que la sentencia de primera instancia recoge, apoyada en la pericia de anestesiología, cual es la ausencia de hematocrito previo que resultaba condición relevante para hacer frente a la hemorragia, ello conforme a lo que surge de las constancias obrantes a fs. 492/ 493, reforzando la impresión de que el estudio no se había realizado.

Puso de relieve que los agravios de la demandada, referidos a que el fallo de primera instancia prioriza los contenidos del registro por

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2098

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