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Fallos: 325:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sobre lo que realmente se actuó, no puede ser admitida, por cuanto, pese a que parezca burocrático proveer la mayor cantidad de datos ciertos, para facilitar el conocimiento tanto del paciente como de aquellos a quienes por razones legales tengan facultad de informarse, la ausencia de tal precisión constituye un defecto que no puede ir en detrimento del paciente al tiempo de tener que probar la diligencia o negligencia del accionar médico.

Expresó luego que en la contestación a las impugnaciones la perito en anestesiología señaló que el parte anestésico era incompleto a los fines de averiguar lo que realmente sucedió, destacando la ausencia de indicación sobre la velocidad de pérdida sanguínea, el ritmo de la transfusión, y otro parámetro para estimar la pérdida que sería el hematocrito preoperatorio, por lo que habiéndose imputado que el episodio sucedido durante el acto quirúrgico desencadenó el grave perjuicio a la menor, faltarían elementos de juicio que permitan develar cuál fue la auténtica causa.

Concluyó que, por ello, la ausencia de información, induce serias presunciones de que el parte anestésico no recoge con sinceridad lo acontecido, destacando, que después de todo, si la hemorragia era leve y el incidente cardíaco no excedió de treinta segundos, qué necesidad hubo de requerir el auxilio de otro profesional anestesiólogo para superar la crisis instalada.

También puso de resalto, en consonancia con la sentencia de primera instancia, que hubo una actitud omisiva de la demandada, patentizada en el responde y en el ofrecimiento de las pruebas, y que habiéndose aducido por dicha parte la causa de la "hipoxia", así como un supuesto "reflejo vagal", que no surge del parte anestésico, si dependiera de ella y de los puntos de pericia propuestos, no tendría averiguación posible, al no haberse aportado la declaración de los profesionales que integraron el equipo de cirugía, cuando fue dicha parte quien introdujo las explicaciones de las causas de las gravísimas lesiones producidas en la paciente, razón por la cual concluye que corresponde rechazar los agravios relativos a la falta de responsabilidad atribuida.

—I-

Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria a fs. 1017/1030, el que desestimado a fs. 1048, dio

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2099

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