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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. - .
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por indemnización: de daños y perjuicios. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Si bien no resulta procedente el recurso extraordinario cuando se halla en discusión la interpretación de normas de derecho común, la apreciación de los hechos, o de las pruebas producidas durante el proceso, por ser materia propia de los jueces de la causa y ajena por principio al remedio excepcional, dicho criterio cede, cuando la sentencia apelada carece de los requisitos mínimos que permitan calificarla como acto jurisdiccional válido, en los términos y al
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
Que en materia de pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se ha sostenido, que teniendo en cuenta que la garantía constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción, tal el caso del mencionado depósito, resulta violatorio de dicha garantía. Asimismo, que tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso cual condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Por el contrario, que para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado ál finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido. (confr. voto del juez Vázquez en la causa U.14.XXXII "Urdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro" fallada el 8 de agosto de 1996, entre otras).
Que empero, como tal criterio que se funda en una interpretación finalista de lá garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción— no es compartido por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de los demás planteos propuestos.
Por ello, sigan los autos según su estado.
ADoLFo RosErTO VAZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2095
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