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Fallos: 325:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cances de la arbitrariedad (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y " Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar'a la demanda por indemnización de daños y perjuicios al no realizar ninguna consideración de los motivos que llevarían a la descalificación de las conclusiones de los peritos de oficio para hacer pasible de responsabilidad a la demandada, cual es, si existió mala praxis derivada de la impericia, negligencia, inapropiada conducta o incumplimiento en el arte de curar, cuando tales peritajes concluyeron que no existía en realidad violación a esas reglas (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Incurre en una omisión relevante la sentencia que no estableció la relación causal necesaria entre la supuesta y no probada omisión en realizar la prueba de hematocrito y la consecuencia que impidió adoptar los resguardos necesarios por los profesionales intervinientes para evitar el incidente hemorrágico, que hubiera podido provocar el accidente cardiológico, y finalmente el daño cerebral, en particular si se atiende a que el fallo no alude a constancias probatorias en donde pueda apoyar tales conclusiones (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

PRESUNCIONES.
La decisión apoyada en una serie encadenada de inferencias, presunciones de presunciones, que traslucen sólo una apariencia de fundamentación probatoria, y en rigor carecen de una relación de causalidad suficiente, en virtud de que ninguna se apoya en la invocación de la existencia de algún hecho cierto y acreditado, se encuentra ausente un aspecto esencial para que las presunciones sirvan como prueba, cual es que sean graves, precisas y concordantes (art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tomó en cuenta las opiniones periciales que relativizan seriamente la conclusión a la que arriba, dirigida a sostener que la falta del hematocrito tiene una importancia de peso para determinar la responsabilidad de la demandada (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2096

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