respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el señalado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (conf. Fallos: 315:2923 ; 317:169 y causa B.245.XXXIV. "Burgos, Abel Enrique c/ Massalín Particulares S.A. y otro", del 12 de noviembre de 1998) (°). e El juez Vázquez se remite a su disidencia en la:causa "Burgos, Abel Enrique" citada.
Por ello, por mayoría, se resuelve desestimar el pedido de fs. 16.
Estése a lo proveído a fs. 7. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
°) Dicha sustanciación dice así:
ABEL ENRIQUE BURGOS v. MASSALIN PARTICULARES S.A. y OTRO
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurrente solicita que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se dicte resolución definitiva en la presente queja.
Que tal pedido debe ser desestimado pues la exigencia que impone el art. 286 del código mencionado sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos (confr. Fallos: 315:2923 ; 317:169 y causa M.279.XXIV "Midolo, Cayetano Romero c/ Tedesco, Daniel Horacio" del 6 de octubre de 1992).
Por ello, se desestima la petición de fs. 18. Hágase saber y estése a lo proveído a fs. 16.
EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AuGusto CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2094
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