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Fallos: 325:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, oído el Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de amparo, con costas de todas las instancias por su orden en razón de la naturaleza de la prestación cuyo alcance se ha debatido. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUuGusto CÉsar BELLUSCIO. De Pe
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
N Considerando: - 1) Que la sentencia recurrida dictada por la vía de amparo, declaTó inconstitucional el art. 34 de la ley 24.156 modificado por la ley 25.453 en cuanto dispone la reducción de los créditos presupuestarios previstos y de las retribuciones del personal estatal.

29) Que la norma impugnada ha tenido origen en una situación de grave riesgo social, situación que empeoró después, como es notorio, por el aumento del déficit fiscal, las restricciones y el estrangulamiento del sistema financiero y la declaración formal de suspensión de pagos internacionales de la Nación, calamidad ésta, en la que jamás había caído la República Argentina. Tal situación, como es obvio, no pudo ser precisada con exactitud temporal (Fallos: 243:449 ).

32) Que la reducción de haberes impugnada no ha sido confiscatoria (Fallos: 323:1566 voto del juez Boggiano). .

4) Que, además, la norma impugnada puede considerarse como un instrumento necesario para mitigar el déficit fiscal, cumplir lo antes posible con las obligaciones internacionales de la Nación y restablecer con gran urgencia el sistema financiero del país a fin de aventar los graves males presentes y las peores penurias que pueden venir.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda con costas de todas las instancias por su orden. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2092

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