DE ADELA NACIO 2091 Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
GusTavo A. BossErt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
La Considerando: 19) Que la sentencia recurrida declara inconstitucional el art. 34 de la ley 24.156, modificado por la ley 25.453, en cuanto dispone, en ciertas circunstancias, la reducción de los créditos presupuestarios previstos y la de las retribuciones alcanzadas por el personal estatal.
29) Que dicha sentencia se ha dictado frente a la impugnación formulada, por vía de amparo, por un empleado civil del Ejército Argentino, afectado por la reducción de sus haberes en un 13 dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
3) Que, limitado el ámbito del debate al personal de la administración pública en funciones y conforme a lo sostenido en el voto del juez Belluscio en la causa de Fallos: 323:1566 —especialmente considerando 4°-, la disposición mencionada sería impugnable por afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo ya que le impondría una reducción automática de remuneraciones que está facultado a fijar conforme al art. 99, inc. 1, de la Constitución Nacional; mas no por los derechos eventualmente lesionados por dicha disminución.
4) Que en la causa la reducción de los haberes del actor no resulta de la automática aplicación de la norma cuya validez se ha puesto en tela de juicio sino de ulteriores disposiciones adoptadas por el presidente de la Nación, 0, por su delegación, por el jefe del gabinete ministerial, las cuales —conforme el criterio invocado en el considerando anterior— se han dictado en ejercicio de facultades propias.
5) Que, por tanto, resultan aplicables al caso los fundamentos y conclusiones del mencionado voto.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2091
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