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Fallos: 325:209 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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|gual suerte debe correr el agravio referido a la supuesta arbitrariedad en que incurrió el sentenciador.

Elloes así, dado que lo resuelto respecto al tema, halla fundamento en la inteligencia que atribuyó a normas de derecho procesal local, materia, en principio, ajena a esta instancia, máxime cuandolos planteos que, en su momento, sostuviera para basar su criterio, fueron tratados por los jueces (v. fs. 146/149), con argumentos que, más allá de su acierto o error, no pueden conducir a la invalidación de lo resuelto.

Opino, por todo lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fuera materia de recurso. Buenos Aires, 28 de marzo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Vázquez, Héctor Ricardo d/ Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco —-INSSSeP y/o Provincia del Chaco s/ denanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en el dictamen aludido y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remitase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-209

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