Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT.
HECTOR RICARDO VAZQUEZ v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL,
SEGUROS y PRESTAMOS DE LA PROVINCIA peL CHACO — INSSSEP
Y/o PROVINCIA pe. CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez deuna norma local —ley 3773 dela Provincia del Chaco- por ser contraria a la Constitución Nacional y lo resuelto ha sido en favor de su validez art. 14, inc. 2°, ley 48).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 3773 del Chaco —en razón de la excepción que consagra, para los Presidentes de los Concejos, la norma que autoriza la acumulación del haber jubilatorio y el salario como concejal— pues no cabe invocar al mismo tiempola parte de un precepto que favorece y rechazar la que se opone ala pretensión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en la sentencia obrante a fs. 139/149, resolvieron hacer lugar a la excepción defalta de legitimación deducida por el Estado local, que había sido citado como codemandado y, además, rechazar la denanda administrativa incoada por
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:207
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