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Fallos: 325:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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TRATADOS INTERNACIONALES.
Las disposiciones del Convenio de París deben ser integradas con los principios y normas del acuerdo ADPIC, y deben ser aplicadas en el contexto global, evitando un criterio hermenéutico que enfrente ambos cuerpos y soslaye la necesaria complementación- entre normas y principios.


PATENTES DE INVENCION.
El art. 4, inc. G, punto 2, del Convenio de París no puede ser aplicado aisladamente, sino en el espíritu del tratado ADPIC, y con la debida ponderación de la circunstancia fáctica relevante, esto es, considerando que la solicitud compleja era una reválida de patente extranjera.


PATENTES DE INVENCION.
La revalidación de patentes extranjeras es una institución extraña al funcionamiento global del sistema de prioridades del Acuerdo ADPIC, incompatible con los principios que los Estados miembros aceptaron al aprobar tal acuerdo, cuyos efectos sobre el orden jurídico argentino se produjeron inmediatamente, es decir, a partir del 1? de enero de 1995.


PATENTES DE INVENCION.
La revalidación de patentes es una institución extraña al funcionamiento del régimen internacional de protección de invenciones que adhiere al sistema de independencia de patentes, según el cual, no se hace depender de la primera todas las demás, sino que cada patente tiene su propia vida jurídica con arreglo a la legislación de cada país (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

. PATENTES DE INVENCION.

La revalidación de patentes es una modalidad incompatible no sólo con el funcionamiento del sistema de prioridades del acuerdo ADPIC, sino también con el del Convenio de París, que se encuentra en contradicción con el régimen otrora autorizado por la ley 111 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


PATENTES DE INVENCION.
Si la-actora presentó su pedido de patente divisional bajo la vigencia de un nuevo régimen legal, sólo podría accederse a su pretensión en tanto se demostrara que en dicho régimen —al igual que en el de la ley 111- se admiten los pedidos de reválida de patentes extranjeras (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2048

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