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Fallos: 325:2047 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Arana de Rivarola, María Teresa del Señor de la Buena Esperanza c/ Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ ejecución hipotecaria — ejecutivo".

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


NIHON BAYER AGROCHEM K.K. v. INSTITUTO NACIONAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Suscitan cuestión federal los agravios que entrañan la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal —Convenio de París, tratado ADPIC y leyes 24.481 y 24.572- si la decisión del tribunal ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2047

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