FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta E. Farfan, Marcela N. Gallardo, María S. Gallardo, Fabiana P. Gallardo, Eduardo F. Gallardo, Marcos R. Tolaba y Sandra E. Tolaba en la causa Farfan, Marta Elena y otros c/ Barreiro, Juan Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. BossErT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
GUILLERMO A. F. López.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2004 
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