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Fallos: 325:2002 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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correspondido era atribuirla en igual porcentaje, lo cual demuestra que el modo de solución es sólo una decisión apoyada en la voluntad del tribunal.

— II Cabe señalar que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia cuestiones propias de los jueces de la causa, tales como el análisis de los hechos y pruebas, o la interpretación asignada a las normas de derecho común aplicables en el caso, no es menos cierto que V.E. ha resuelto de modo reiterado que ello no es óbice, para la admisión del remedio federal, cuando la sentencia recurrida carece de los requisitos necesarios que la sustenten como acto jurisdiccional en los términos y alcances de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por el Alto Tribunal.

Estimo que en el caso se verifica la mencionada circunstancia, por cuanto el fallo cuestionado resulta auto-contradictorio y dogmático, además de ignorar constancias comprobadas de la causa y de apartarse de la normativa conducente a la solución del litigio mediante un razonamiento inadecuado de las pruebas producidas.

En efecto, pienso que no atiende en plenitud a las circunstancias comprobadas de la causa, resulta contradictorio y realiza un irrazonable proceso lógico, cuando afirma, por un lado, que no se le puede endilgar ninguna culpabilidad al conductor del rodado derivada de la velocidad con que circulaba, no obstante reconocer que no era la reglamentaria, sin perjuicio de que agrega que no era mucho mayor, pero tal conclusión la sostiene en base a la declaración de un solo testigo, -que además era de algún modo interesado ya que conducía aigual velocidad— ignorando elementos de juicio como los que se desprenden de la prueba pericial mecánica, que mediante criterios objetivos llega a diferente conclusión tanto en lo que hace a la velocidad del rodado, cuanto a las mínimas exigidas en el lugar del accidente ver fs. 215/218); y por otra parte, le adjudica responsabilidad en el hecho al conductor, teniendo en cuenta que a una distancia de ochenta metros divisó al transeúnte, y no tomó ninguna precaución no obstante reconocer que en casos como el de autos se pudo evitar fácilmente el percance, ya que estima le correspondía al conductor disminuir la velocidad, modificar la línea de marcha o incluso detener el rodado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2002

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