Agregó sin embargo, que pese a tal conclusión correspondía asignarle al conductor un porcentaje de responsabilidad en el acaecimiento del accidente, toda vez que éste había manifestado que divisó al occiso en actitud tambaleante con una antelación de ochenta metros, y que pese a ello, no tomó ninguna precaución que hubiera podido evitar fácilmente el percance, ello según jurisprudencia que cita y lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 13.893 vigente a ese tiempo, que regulaba la obligación del conductor de reducir su velocidad en prevención de accidentes. e Agregó que no existen constancias en autos que acrediten que el accidentado se arrojara sobre el rodado, de manera tan súbita que vedara toda oportunidad de oportuno frenado y que el hecho de que el conductor intentó esquivarlo permite inferir que logró ver con antelación el inicio de la acción del embestido.
Por las citadas razones, concluyó que se debía modificar la sentencia y asignar la responsabilidad en el hecho en un treinta por ciento al embistente y en un setenta por ciento al accionar de la víctima.
—I-
Contra dicha decisión se interpuso por los actores recurso extraordinario a fs. 598/605, el que desestimado a fs. 619, da lugar a esta presentación directa.
Señalan los recurrentes que la sentencia es arbitraria por incurrir en afirmaciones y deducciones dogmáticas, que no atienden a las constancias comprobadas de la causa, al concluir que la víctima al momento del siniestro se encontraría en lo que se denomina "segundo estado de ebriedad", confiriendo preeminencia a un informe teórico del Cuerpo Médico Forense sobre la base de una inconsistente reputación de infundado al peritaje producido en la causa.
Destacan que a partir de dicho informe solicitado como medida para mejor proveer en segunda instancia, y considerado prueba dirimente, no obstante que sólo tiene la firma de uno de sus miembros y que expresa confusamente —equivocando el objeto de la medida que el cuadro de presunta ebriedad impedía conducir vehículos, el sentenciador arbitrariamente confundió estado de ebriedad con el hallazgo de alcohol en sangre, ateniéndose a valores que tienen que ver con
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2000 
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