que no hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la defensa del cónsul honorario de Honduras, contra esta decisión se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que como fundamento el a quo sostuvo que existen marcadas diferencias entre las prerrogativas que poseen los cónsules extranjeros de carrera y los denominados cónsules honorarios, quienes sólo tendrían:cierta inmunidad cuando su actuación sea de carácter oficial.
En base a esta conclusión entendió que por ser el imputado un nacional argentino y al hallarse controvertido un hecho que pertenece a la esfera de actuación particular del imputado, no corresponde la intervención de la Corte, ni la del juez federal de primera instancia.
32) Que no obstante que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, las particularidades del caso autorizan a prescindir de dicho recaudo. En efecto, la herramienta de selección introducida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no debe ser entendida como un medio para desestimar recursos que no superen sus "standars", también habilita al Tribunal -según su sana discreción— a considerar admisibles apelaciones que involucren claramente cuestiones de trascendencia, a pesar de la inobservancia de determinados recaudos formales (Fallos: 315:1492 disidencia de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor; Fallos: 321:2314 disidencias de los jueces, López, Moliné O'Connor, Vázquez y Boggiano).
4) Que en el caso existe cuestión federal pues se discute el alcance de normas esencialmente federales —arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional; leyes 48 y 13.998- y la decisión apelada ha sido resuelta en forma contraria a la pretensión que el apelante funda en ellas (Fallos: 300:902 ; 304:1109 ; 308:920 ; 315:942 ; 322:1090 , entre muchos otros), lo cual implicó denegatoria del fuero federal (v. doctrina de Fallos: 307:1831 ; 314:733 ; 321:2981 , entre otros).
5) Que corresponde dilucidar si el carácter invocado por el recurrente, condenado por el delito de lesiones culposas en circunstancias en que conducía su automóvil, habilita la competencia del fuero federal.
6) Que esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente de Fallos: 235:720 , en el que se consideró comprendidos a los
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1979
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