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Fallos: 325:1978 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rios consulares honorarios que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor —arts. 64 y 71, párrafo 1 de la citada convención—. Los jueces de la causa destacaron que, en este último supuesto, la protección se restringe en los límites de aquello que el funcionario pueda necesitar por los actos oficiales realizados en el ejercicio de su función, hipótesis ajena a la que generó la responsabilidad penal y civil del señor Blasco.

, 5) Que esa razonable distinción ha sido la base del criterio restrictivo en cuanto a la apertura del fuero federal, seguido por este Tribunal en precedentes tanto anteriores como posteriores a la vigencia en la República Argentina de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (conf. Fallos: 179:423 y 315:2343 ), y constituyó el punto central de la argumentación del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba. La mera cita de normas federales —ley 13.998, arts. 55, inc. c; 2, inc. 3, de la ley 48- que no contemplan ninguna regulación específica atinente a los funcionarios consulares honorarios y nacionales del país de recepción, no constituye fundamentación idónea para revertir la competencia que ha sido resuelta en la causa.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
Boaciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — GusTavo A.

BossERT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación local interpuesto contra la sentencia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1978

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