RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien lo atinente a la inteligencia de leyes de carácter de derecho público local, es materia ajena, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 cabe hacer excepción a tal principio, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad cuando lo resuelto por la Cámara —en cuanto dispuso que la ejecución de la sentencia debía efectuarse de acuerdo al art. 22 de la ley 23.982- se apartó de las disposiciones aplicables y omitió la consideración de las constancias obrantes en la causa sin dar razones que justifiquen tal apartamiento. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 10/15, la actora inició demanda contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener que se le abone una indemnización en los términos de la ley 9688 y su modificatoria, por la incapacidad que padece a raíz del accidente de trabajo ocurrido mientras cumplía sus tareas laborales en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. —I-
Lajuez de primera instancia hizo lugar a la demanda, aunque desestimó el reclamo por incapacidad psíquica y por los gastos futuros de tratamiento médico. Asimismo, dispuso que el importe de la liquidación de la condena debía ser abonado dentro del quinto día de notificada la sentencia (v. fs. 230/238).
—II-
Apelada esta decisión, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la confirmó en lo principal y modificó el plazo establecido para la ejecución del monto de la condena, al ordenar que se ajustara a lo establecido por el art. 22 de la ley 23.982 (v. fs. 264/266).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1962
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