se apartó de las disposiciones aplicables y omitió la consideración de las constancias obrantes en la causa.
En efecto, considero que asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo, al disponer que la ejecución de la sentencia debía efectuarse de acuerdo al art. 22 de la ley 23.982 —referido al procedimiento a seguir en los casos de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991- prescindió de la solución normativa prevista para el caso, sin dar razones que justifiquen tal apartamiento, toda vez que, según se ha establecido en primera instancia y confirmado enla alzada, el accidente que dio origen a la obligación de indemnizar ocurrió el 2 de diciembre de 1989 y, por otra parte, la demandada se encuentra expresamente comprendida en el art. 2° de la citada ley.
La verificación de tales extremos, permite sostener que el pronunciamiento de fs. 264/266, en lo que se refiere al encuadre normativo que regirá la ejecución de la condena, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Ello basta, a mi juicio, para dejar sin efecto lo decidido, sin necesidad de analizar el agravio relacionado con la tasa de interés fijada por el a quo.
— VI -— Por todo lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 264/266 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución de acuerdo a derecho. Buenos Aires, 22 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "De la Torre, Felipa C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ accidente ley 9688".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1964
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