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lares —cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general esos daños deben ser atendidos, y así, a la vez que se asegura a las ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común, se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas o de otro tipo ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Las sentencias y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios sino de actos que resuelven un conflicto en particular; los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para dirimir la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica, significa una distribución entre los miembros de la sociedad política, mediante la reparación que materializan sus órganos conductores, de los daños que los actos de gobierno legítimos pueden inferir a los particulares (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
En la medida en que no importen un error inexcusable o dolo en la prestación del servicio de justicia, la sentencia y demás actos judiciales no pueden generar responsabilidad alguna, ya que no se trata de actividades políticas para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la contienda es dirimida por el juez respetando los hechos y el derecho vigente, la discrecionalidad en la elección de las diversas alternativas posibles no puede quedar condicionada por la atribución de obligaciones reparatorias para el Estado por los daños que pudieren causar a las partes en ocasión de la tramitación del juicio. Dichos daños, si alguna vez ocurrieron y en la medida en que no deriven de un ejercicio irregular del servicio prestado, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A.
F. López).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1856
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