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Fallos: 325:1842 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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una raíz común-— remiten al examen de cuestiones de distinta naturaleza, por una parte lo atinente a la tasa de justicia y por la otra si la conducta de una profesional era susceptible de una sanción disciplinaria.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Es manifiestamente inadecuado conceder el plazo —requerido por una profesional que impugna una sanción de apercibimiento— a efectos de solicitar la previsión presupuestaria por el importe del depósito, pues la posibilidad de optar por el diferimiento de esa carga ha sido otorgada al Estado Nacional y a los demás entes mencionados en el art. 1 de la ley 23.696, de manera que la recurrente no puede hacer uso de tal beneficio respecto de un requisito que le corresponde cumplir a título personal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la providencia del secretario del Tribunal que, en razón de considerar que en la presente queja se dedujeron pretensiones autónomas, intimó a la doctora Silvia Josefina Pepe —abogada representante del Fisco Nacional— a hacer efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 108), la mencionada profesional interpuso reposición (fs. 110/111 vta.).

29) Que en respaldo de su pedido, alega, en síntesis, que las cuestiones planteadas en la queja —interpuesta por ella "en representación del Fisco Nacional (A.F.IL.P./ D.G.I.) (fs. 91)- no involucran pretensiones autónomas, pues giran en torno de una única cuestión, consistente en determinar el modo como debía calcularse la tasa de justicia. Señala que el apercibimiento que le aplicó el a quo no está motivado en que haya seguido una conducta contraria a la que debe observar todo abogado, sino por la circunstancia de que no acató una orden de la Cámara —relativa a la mencionada cuestión— que era de imposible cumplimiento y contraria a las instrucciones que le había impartido el Fisco Nacional, alas que -según afirma— ajustó su comportamiento en el proceso.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1842

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