vios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Agréguese la queja al principal y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoGGIAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossERt — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura dor General, se desestima la queja. Se condena a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 91). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que contra la decisión de fecha 11 de diciembre de 1999 (fs. 579) de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1838
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