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Fallos: 325:1839 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Administrativo Federal —en la que se le regularon los honorarios a los profesionales de la parte actora y se estableció que éstos generarían intereses a los fines de mantener su contenido económico, de conformidad con lo establecido en el decreto 941/91—1a demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

La D.G.I. (fs. 585/588) fundamentó su recurso en que la Cámara, en una actitud arbitraria, condenó a pagar intereses sin considerar que los honorarios no se encontraban en mora, lo que importó dejar de lado lo establecido en el art. 622 del Código Civil y en el art. 61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 que solamente autorizan el interés desde la mora, con cita de jurisprudencia de esta Corte e invocación de la garantía constitucional del debido proceso.

29) Que el recurso extraordinario es improcedente, toda vez que la argumentación que pretende sostenerlo no fue efectuada ante la Cámara como debió haberse realizado, ante el pedido concreto de los letrados de la parte actora en el capítulo II de su escrito de fs. 569/569 vta., en el cual solicitaron que sobre los honorarios regulados se aplicara la tasa pasiva "a los efectos de mantener incólume el contenido económico de la retribución", con fundamento en el art. 10 del decreto 941/91.

Por el contrario la D.G.I., al contestar el traslado de dichos agravios a fs. 576/577, se limitó a sostener que la norma era facultativa para los jueces y que la resolución apelada ya contenía en su expresión cuantitativa la valoración íntegra de la pretensión económica que diera origen al pleito, pero no argumentó que la falta de mora impidiéra la aplicación del decreto 941/91.

En tales condiciones, al ser introducido por primera vez en el escrito de apelación federal (Fallos: 310:896 ; 311:371 ; 312:551 y sus citas), el agravio resulta tardío.

3) Que tampoco procede la tacha de arbitrariedad argumentada en el recurso de la D.G.I., porque la Cámara, al determinar una tasa de interés para actualizar los honorarios regulados, en su pronunciamiento de fs. 579, estaba autorizada para ello por el primer párrafo del art. 10 del decreto 941/91, modificatorio del art. 8° del decreto 529/91, que reglamentó la ley 23.928 llamada de convertibilidad del austral.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1839

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