FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.
Vistos los autos: "Trilnick, Carlos E. c/ Instituto de Cooperación Iberoamericana Centro Cultural Bs. As. y otro s/ cobro de salarios".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O"CONNor y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. Lórez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1832
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