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Fallos: 325:1825 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 pital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último" (Fallos: 317:1378 , considerando 6", sus citas y muchos otros), doctrina que conlleva la desestimación de su apelación.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de la Dirección General Impositiva y se deja parcialmente sin efecto la sentencia de fs. 326, exclusivamente en cuanto a lo dispuesto en el punto II, párrafo segundo, que ha sido materia de agravio, con costas. Asimismo, se rechaza el recurso deducido a fs. 345/346 vta., con costas al apelante. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 62 de la ley 25.344. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BoGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López —
GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O?Connor Considerando: , Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y remítanse.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 1999 (fs. 326) de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —por la que se le regularon los honorarios al contador Luis Carlos Broz, en su carácter de representante de la parte

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1825

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