79) Que, según surge de lo expuesto, el a quo desatendió lo resuelto por este Tribunal sin fundamento válido, pues sustituyó las pautas legales del arancel vigente en el momento en que se efectuaron los trabajos a remunerar —cuya aplicación dispuso en forma expresa esta Corte— por pautas carentes de apoyo legal, como supone medir la calidad del desempeño profesional por el número de hojas del dictamen. Por lo demás, olvidó la cámara que la graduación del monto de los honorarios debe ser efectuada por los jueces dentro del marco que establece la ley y no fuera de lo que ella prescribe, máxime cuando —como en el caso— esta Corte se había expedido en forma definitiva sobre el punto.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, por quien corresponda, con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. Lórez.
SAN FRANCISCO S.A.C.L EL v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
HONORARIOS: Regulación.
A los efectos de la estimación de los honorarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que reguló honorarios (Disidencias del Dr. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
El decreto 941/91 no es una norma de carácter federal, sino de derecho común Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1823
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