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Fallos: 325:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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HONORARIOS: Regulación.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que estableció una tasa de interés para actualizar los honorarios regulados, pues ello no tuvo como fundamento la mora del deudor, sino que estaba autorizado por el primer párrafo del art. 10 del decreto 941/91, modificatorio del art. 8? del decreto 529/91, que reglamentó la ley 23.928 de convertibilidad del austral, y fue uno de los tantos métodos utilizables para la actualización de un capital (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización del monto nominal no hace a la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda, máxime si la recurrente no ha acreditado que el sistema de actualización utilizado implicara una condena de mayor cuantía que sí se utilizara otra manera de actualización, por lo que no está acreditado el menoscabo al derecho de propiedad invocado por los apelantes (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o ¿l acierto de la decisión recurrida, sino que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en dicho precepto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Vistos los autos: "San Francisco S.A.C.L. e 1. (TF 5979 -I)c/D.G.I.

Considerando:

Que los agravios de la Dirección General Impositiva (fs. 330/336) remiten a una cuestión sustancialmente análoga a la examinada y resuelta enla causa A.229.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. s/ apelación", fallada en fecha, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad.

Que, en cuanto al recurso interpuesto por el contador Luis Carlos Broz, esta Corte tiene reiteradamente decidido que a los efectos de la estimación de los honorarios, "no deben acumularse los intereses al ca

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1824

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