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Fallos: 325:1819 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte en los que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desatendió lo resuelto por la Corte sin fundamento válido y sustituyó las pautas legales del arancel vigente en el momento en que se efectuaron los trabajos a remunerar por pautas carentes de apoyo legal, como supone medir la calidad del desempeño profesional por el número de hojas del dictamen (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).

HONORARIOS: Regulación.

La graduación del monto de los honorarios debe ser efectuada por los jueces dentro del marco que establece la ley y no fuera de lo que ella prescribe (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA-.CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Vistos los autos: "S.A. Azucarera Argentina s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Bco. Municipal de Tucumán".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1819

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