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Fallos: 325:1815 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sideró insuficiente la publicidad en un medio de difusión privado, con mayor razón sus conclusiones son aplicables al presente, en donde ni siquiera se publicó la norma que sirvió de sustento a las sanciones que se le impusieron al actor, ni el COMFER acreditó tal circunstancia, que se encontraba a su alcance.

En tales condiciones, considero que debe descalificarse la sentencia recurrida y, atento a la solución que se propone, resulta innecesario examinar el restante agravio del actor, relativo a la incompetencia del COMFER para dictar normas reglamentarias de la ley 22.285, a efectos de imponer sanciones.

—VI-

En virtud de los fundamentos expuestos, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, revocar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de dicho remedio y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Gartner, Angel Eduardo c/ Comité Federal de Radiodifusión R. N" 960/961/962/963/96".

Considerando:

1) Que el Comité Federal de Radiodifusión dictó las resoluciones 960/96, 961/96, 962/96 y 963/96 aplicando multas al señor Angel Eduardo Gartner —titular del permiso que autoriza la explotación de la estación FM Cristal de la ciudad de Cipolletti- "por haber excedido la difusión de publicidad". Invocó para hacerlo el art. 71 de la ley 22.285 y la resolución 133/83, denominada "Régimen de graduación de sanciones".

Interpuesto el recurso de apelación que prevé el art. 81 de la ley 22.285, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia rechazándolo y confirmando

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1815

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