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Fallos: 325:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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5) Que la cuestión no queda salvada, como en su oportunidad argumentó la autoridad de aplicación (fs. 103), por la circunstancia de que al momento de notificarse de las sanciones impuestas y tomar vista de los expedientes administrativos respectivos, haya tenido conocimiento efectivo de la resolución cuestionada ni tampoco puede aceptarse que el sometimiento voluntario al régimen jurídico importe una "aceptación de toda la normativa general reguladora de la materia". En efecto, la falta de publicidad hizo que en el caso la disposición no adquiriese obligatoriedad y, por tanto, que no resultase el derecho vigente al que la administración debe sujetar su conducta, y frente a ello es irrelevante, tanto el conocimiento que de su sanción hubiese tenido el interesado como su adhesión al sistema que gobierna el otorgamiento de los permisos para las emisoras radiales, 6) Que, en consecuencia, ausente la publicidad, cualquiera sea la bondad de la nueva disposición con relación a la anterior, tratándose de un requisito que hace a la obligatoriedad de la ley, la sanción que contempla la norma, causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, en cuanto exige que aquélla se encuentre prevista por la ley con anterioridad al hecho del proceso (art. 18 de la Constitución Nacional y Fallos: 298:717 ).

Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. LóPez — Gustavo A. BossERT (según su voto) — ADoLFo ROBErto

VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOssERT Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1817

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