COMFER- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
LEY: Sanción, promulgación y publicación.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó las multas impuestas con fundamento en el art. 71 de la ley 22.285 y la resolución del COMFER 133/83, si la falta de publicidad de esta última norma hizo que en el caso la disposición no adquiriese obligatoriedad y, por tanto, que no resultase el derecho vigente al que la administración debe sujetar su conducta, y frente a ello es irrelevante, tanto el conocimiento que de su sanción hubiese tenido el interesado como su adhesión al sistema que gobierna el otorgamiento de los permisos para las emisoras radiales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Ausente la publicidad, cualquiera sea la bondad de la nueva disposición con relación a la anterior, tratándose de un requisito que hace a la obligatoriedad de la ley, la sanción que contempla la norma, causa lesión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, en cuanto exige que aquélla se encuentre prevista por la ley con anterioridad al hecho del proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
LEY: Sanción, promulgación y publicación.
La exigencia de publicación de la resolución 133/83 del COMFER, es de cumplimiento ineludible y no puede suplirse con la mera indicación de notificar su contenido a las estaciones de radiodifusión de todo el país que contiene el art. 3?, máxime cuando el actor recién empezó a operar regularmente mucho tiempo después de haberse dictado la resolución que no se publicó (Voto de los Dres.
Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Angel Eduardo Gartner, en su carácter de propietario de la estación de radiodifusión FM Cristal de la ciudad de Cipolletti (Provincia de Río Negro), dedujo el recurso previsto en el art. 81, in fine, de la ley 22.285 contra las resoluciones 960, 961, 962 y 963, todas del 13 de mayo de 1996, del Comité Federal de Radiodifusión (en adelante,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1809
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