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Fallos: 325:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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en primera instancia, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 148/161 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

En autos, la señora Timotea Gómez promovió acción sumaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando se revoque la decisión de este organismo mediante la cual se dejó sin efecto el beneficio de pensión que gozaba; también, que se decretara medida cautelar suspendiendo la resolución atacada mientras se sustanciara el proceso (fs. 13/19).

El Juez de primera instancia, considerando verosímil el derecho invocado por la accionante, hizo lugar a la precautoria, y ordenó a la Administración la reanudación del pago del beneficio (fs. 20).

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por su parte, dejó sin efecto lo resuelto por el estrado inferior expresando que, en principio, era correcta la actuación de la A.N.S.E.S. en el sub examine, ya que se había verificado que la señora Gómez y su marido estaban separados al momento de fallecer éste.

En su recurso extraordinario la pretensora invoca la doctrina de la arbitrariedad, arguye la violación de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, propiedad e igualdad ante la ley, y afirma que en el caso se ha desvirtuado la preceptiva del art. 15, último párrafo, de la ley n° 24.241, de Jubilaciones y Pensiones, ya que se ha considerado que la pensión dejada sin efecto padecía de nulidad absoluta,'sin que ésta hubiere sido fehacientemente probada.

—I-

Tiene dicho V.E. que, si bien las decisiones vinculadas con medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo decidido ocasiona un perjuicio que, por las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3075 ; 321:2278 ; y sentencia de fecha 09.08.2001, autos "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Bonfigli, Carlos Alberto").

En el caso traído a dictamen la A.N.S.E.S., sin dar intervención a la actora, declaró extinguido el beneficio de pensión del que venía go

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1785

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