tanto una solución opuesta importaría restar trascendencia a conductas que son jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.
ACTOS PROPIOS.
La aplicación de la doctrina de los actos propios requiere que exista identidad subjetiva, esto es identidad entre el sujeto del que emana un acto y que posteriormente realiza una conducta contradictoria, de manera que ambos comportamientos hayan sido seguidos o resulten imputables a una misma persona, y que la contradicción se configure dentro de una misma situación o relación jurídica 0, expresado con otras palabras, dentro de un mismo "círculo de intereses". 
ACTOS PROPIOS.
Sólo es posible tomar como vinculante una conducta que, objetivamente, pueda suscitar en el "adversario" la confianza de que esta conducta sea índice o definición de una actitud frente a esta situación jurídica. 
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Constituye un interés general, el que tiene la comunidad en que las gestiones de la administración pública sean realizadas por sí misma o mediante la colaboración de los particulares— se encuentren presididas por el respeto a la buena fe, a la ética, y a la transparencia que hacen nada menos que a la forma republicana de gobierno. 
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) respecto de los agravios referidos al cierre de cuentas, costos para cerrar el contrato, daños derivados de la rescisión y costas, si no se expresan en el memorial argumentos suficientemente fundados que sustenten esa pretensión.
JUICIO CRIMINAL.
Los parámetros empleados para la valoración de la conducta de los individuos en materia penal no son los mismos que corresponde aplicar cuando se trata de juzgar su comportamiento contractual (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). 
RESCISION DE CONTRATO.
La circunstancia de que las adjudicatarias no hubieran puesto el hecho en  conocimiento de las autoridades, y hubieran consentido que el contrato 'se pro 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1789 
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