Juez Federal de Buenos Aires á D. Vicente Solari la cantidad de 728 $ fuertes por pasajes en los términes siguientes:
Pasaje de la Señora y dos hijos......... 8 fis. 120 :
Id. de la familia Canales............... «€ 320 1d. de la — id. Selasco y Cavazzo.... « 288 Y pidió fuese condenado al pago con los intereses á estilo de Banco y las costas del juicio.
El Procurador Frugoni por Solari pidió se rechazara la demanda, con costas.
19 Porque no estaba acompañada de recaudo alguno que forme siquiera un principio de prueba por escrito, y ser esta necesaria en juicio de mayor cuantía. — 2» Porque el contrato no se habia celebrado libremente, pues siendo las personas de cuyo pasaje se trataba, de los prisioneros en el Paraguay se les habia obligado á embarcarse violentamente.
— Y Porque el viaje no habia empezado para el buque en Buenos Aires sinó en Montevideo, en donde recibió la visita oficial, en cuyo acto los pasajeros fueron obligados á desembarcar por encontrarse enfermos, lo que constituyó una fuerza mayor que rescindió el tontrato.
Recibida la causa á prueba y producidas las que se mencionan en la sentencia se dictó este Fallo del Juez de Beecion, Buenos Aires, Mayo 22 de 1869.
Y vistos; considerando: — 1 Que es un derecho de cada parte el pedir, despues de ecatestada la demanda y ántes de verse el pleito en definitiva, que su adversario responda con juramento al punto litigioso. — (Art. 108 de la ley de procedimientos.
2° Que por consecuencia la peticion deducida por la parte de Solari á f. 16 como hecha durante el término de prue
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:35
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