na jurisdicción territorial de la Nación, por cuanto ello implicaría soslayar los claros términos del decreto 2293/92, cuya constitucionalidad noha sido cuestionada en autos. En virtud de lo dispuesto por el art. 2? del citado decreto, sostuvo que, aun cuando el letrado no estuviera inscripto en la jurisdicción donde ejerce la profesión, debe cumplir con las normas reglamentarias, como el pago del derecho fijo, cuya validez constitucional fue admitida por la Corte Suprema de Justicia en el precedente de Fallos: 310:418 , en razón de que las funciones que cumple el Colegio Público local no quedan reservadas exclusivamente a sus: matriculados sino que alcanzan también a todos aquellos que se desempeñan dentro de su ámbito territorial.
Finalmente, consideró que el art. 51 de la ley 23.187 —que establece que no se dará curso a ninguna presentación sin verificar el pago del derecho fijo-, es aplicable al caso por estar relacionado con la reglamentación del ejercicio profesional en la Capital Federal y no tener vínculo con la matriculación (v. fs. 345/346).
Ante la presentación de la demandada de fs. 350/ 351, el tribunal aclaró la resolución antes reseñada, en el sentido de que —por un error material— no se incluyó la frase "al de su domicilio real" correspondiente al art. 1, primer párrafo, del decreto 2293/92.
—II-
Contra esta decisión, interpusieron el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, tanto el letrado apoderado de la actora, por derecho propio, como el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal v.fs. 366/378 y 388/391, respectivamente).
—IV-
El primero señala que, ante la ausencia de fundamento legal de la resolución del magistrado de primera instancia y ante el extremo de que la falta de pago del bono da lugar a la sanción que consiste en no dar curso a los escritos presentados, debía entenderse que su separación del proceso en carácter de abogado litigante se debió al entendimiento de que resulta inadmisible el ejercicio profesional en la Capital Federal mediante la matrícula de una provincia. Por ello, considera que la cámara tenía limitada su competencia a este tema —ejercicio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1667
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