6°) Que en relación al agravio relativo a la defensa en juicio, el recurso sub examine no satisface el requisito de exhibir un adecuado desarrollo de las defensas de las que se habría visto privada la parte que aduce la vulneración del derecho respectivo y de demostrar que ellas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente de la adoptada (Fallos: 310:727 , entre muchos otros).
7) Que, en efecto, el agravio que la recurrente formula con sustento federal radica en que la falta de citación habría impedido a la entidad exponer sus defensas y evitar, de tal modo, la declaración de quiebra.
8) Que en estos términos, las alegaciones que la recurrente presenta ante esta Corte como defensas que se habría visto privada de oponer en realidad fueron deducidas al interponer el incidente de reposición contra la sentencia de quiebra (ver fs. 1237/1295 del expediente 1379/95, en cuerpos de fotocopias) y recibieron adecuado tratamiento por los tribunales de la causa en todas las instancias (ver fs. 4054 y 4170 del citado expediente), sin que en el remedio federal se exponga razonadamente por qué habrían podido tener eficacia en la oportunidad del traslado omitido y no en el curso del procedimiento legalmente apto para desvirtuar la existencia de los presupuestos de la declaración de falencia, esto es el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. A ello cabe también agregar que la fallida tuvo oportunidad de alegar todo cuanto consideró conducente a su defensa durante el procedimiento administrativo que culminó con la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por el Banco Central.
9) Que esta Corte tiene dicho que si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad quedó debidamente subsanado en las actuaciones que ponen en evidencia que la parte tuvo suficiente oportunidad de ser oída y de ejercitar las defensas que hacían a su derecho, no procede invalidar lo actuado ya que tal criterio iría en contra del principio de trascendencia e importaría consagrar la nulidad por la nulidad misma (Fallos: 320:1611 ).
10) Que por ende, en la alegación de que se ha violado su derecho a la defensa en juicio, la fallida no se hace cargo de la posibilidad que tuvo —y efectivamente ejerció— de plantear reposición contra la sentencia de quiebra y negar la existencia del estado de cesación de pagos. Ello permite arribar a la conclusión de que la declaración de la quiebra no colocó al impugnante en estado de indefensión.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1657
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